POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 91 a 97 vta., interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, contra el Auto de Vista de 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas y costos, al no haberse contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
