AS/0625/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0625/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Fernández Encinas de Laura, se observa que en dicho medio de impugnación planteó los siguientes cargos:

En la forma:

a) El Tribunal de alzada, vulneró los arts. 1.I y 90.I, 91, 190, 330, 375, 397 y 399.I y II del Código de Procedimiento Civil, al no valorar todas las pruebas, evidenciándose que la minuta de 08 de mayo de 2014 con reconocimiento de firmas es un contrato anómalo, pues el inmueble de litis, le corresponde a la recurrente a título de sucesión hereditaria, siendo pro indiviso, expectaticio, no materializado, de tal manera mientras no se produzca su división y partición entre todos los coherederos, no se puede disponer del mismo, no habiéndose incluido en este proceso a los demás herederos, ni acreditado la propiedad exclusiva de la recurrente con certificación de Derechos Reales.

b) Advirtió que el demandante en complicidad con su abogada, le obligaron a firmar el documento de transferencia del bien inmueble objeto de litigio, con reconocimiento de firmas, como estrategia para regularizar su lote de terreno, prometiendo que si firmaba se le cancelaría la suma de $us. 5.000.

En el fondo:

c) El Auto de Vista recurrido, violó los arts. 510.I y II, 519, 521, 606, 1233, 1281, 1283.I, 1286, 1287, 1289.I y 1334 del Código Civil, puesto que no analizó ni valoró correctamente el documento base del proceso, debido a que no es posible cumplir la obligación señalada en la cláusula tercera del contrato base de litis, ya que para ser ejecutada la recurrente previamente debe sostener un proceso de división y partición del inmueble con los otros coherederos y determinarse el predio que le corresponde, no habiéndose adjuntado al proceso certificado de tradición del inmueble que certifique su situación.

d) El Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y los arts. 1 y 16 de la Ley N° 439, al no verificar el documento base del proceso, debido a que dicho contrato refiere a un bien inmueble hereditario y su perfeccionamiento está supeditado a documentación de Derechos Reales que acredite el registro de la división y partición de herencia y especifique la hijuela que le corresponde, debiendo ser incluidos como terceros interesados los otros herederos para dilucidar la pretensión del demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule o alternativamente se case el Auto de Vista recurrido, con costas y costos.

De la contestación al recurso de casación.

No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.