AS/0634/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0634/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martin Vargas Limachi con base en el escrito cursante de fs. 16 a 17, ampliado a fs. 21 y subsanado a fs. 26, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Valeria Alegre Mamani, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 74 a 76, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 4/2023 de 05 de enero, obrante de fs. 125 a 127 vta., donde la Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda, dispuso la división y partición del lote de terreno N° 2, con una extensión de 290 m2, manzana N° 267, distrito N° 8, de la urbanización Nueva Santa Vera Cruz, de la zona Valle Hermoso, av. Petrolero, de la provincia cercado primera de Itoca del departamento de Cochabamba.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Valeria Alegre Mamani, mediante memorial de fs. 129 a 130 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 91/2023 de 5 de abril, de fs. 147 a 150, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 4/2023 y declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, con base en los siguientes fundamentos:

Advirtió que los bienes en cuestión son dos, uno en la ciudad de Oruro y el otro en ciudad de Cochabamba, que ambos sujetos en calidad de padres, de común acuerdo realizaron documentos de anticipo de legítima en favor de sus hijos Silvia Maribel, Josué Gabriel y Mary Luz todos de apellidos Vargas Alegre; empero, la juzgadora procedió a declarar PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y dispuso la división y partición del lote de terreno de una superficie de 290 m2, ubicado en la urbanización Santa Vera Cruz de la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, mas no así del lote de terreno ubicado en la calle prolongación Campo Jordán esq. urbanización 1 de mayo, lote N° 14, de una extensión superficial de 200 m2 de la ciudad de Oruro.

Refirió que la Juez A quo entró en completa contradicción, ya que reconoció que por actos de disposición, las partes deciden dar en anticipo de legítima el bien registrado en la ciudad de Cochabamba, pero extrañamente el bien inmueble de la ciudad de Oruro no, advirtiéndose que dicho bien fue sujeto de disposición por los padres en favor de sus hijos, al igual que el bien de la ciudad de Cochabamba; es en ese sentido, que se evidenció que la juzgadora de primera instancia incurrió en error al dictar una resolución contradictoria, no procedió a valorar las documentales que por las cuales se advierte que ambos bienes de los contendientes fueron dispuestos por los mismos en favor de sus hijos, conforme consta a fs. 88 el documento del bien inmueble de la ciudad de Cochabamba, que fue sujeto de los mismos trámites que el de la ciudad de Oruro, se advierte por las fechas de suscripción que ambos documentos fueron el mismo día, y que en el proceso judicial ambos documentos fueron objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas por el padre; posteriormente, homologado por autoridad competente; por lo cual, habiendo dispuesto ambas partes sus bienes de forma voluntaria, no existen bienes que dividir.

Concluyó, señalando que es posible asumir el criterio de Sala en sentido que la resolución emitida por la Juez de primera instancia amerita su revocatoria, en el marco del art. 186.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 153 a 154 vta., interpuesto por Martin Vargas Limachi el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que se recurre, con base en los agravios expuestos.