CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandante, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusa al Auto de Vista de violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 177.I y II de la Ley N° 603, por distorsionar lo establecido en la norma que señala que se podrá disponer los bienes a favor de las hijas e hijos mediante escritura pública bajo pena de nulidad, extremo que no se advierte, pues no realizaron trámites ante Notaría de Fe Pública, solo se realizó un trámite en el ámbito civil mediante una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas.
El Ad quem se apartó de lo establecido por el art. 414.I de la Ley Nº 603, la norma posibilita acordar que los bienes gananciales pasen a propiedad de los hijos en etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, se observa que en el proceso de divorcio la cancelación de partida matrimonial se realizó el 02 de diciembre de 2018 y los documentos de anticipo de legítima fueron suscritos el 20 de noviembre del mismo año; por lo que, por el principio de objetividad los mismos no fueron realizados en etapa de ejecución, aspecto que no fue objeto de valoración y fundamento por el Tribunal de apelación.
En virtud de estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista y en consecuencia anule la Sentencia y declare probada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que Valeria Alegre Mamani, mediante escrito de fs. 157 a 158, expuso los siguientes argumentos de defensa:
El recurso de casación carece de fundamentación de agravios, necesarios para la admisibilidad del presente recurso, es que obrando de forma correcta y acertada, solicitamos al Tribunal se sirva declarar inadmisible, más costas al recurrente.
Los argumentos expuestos no refieren con exactitud la violación o interpretación errónea de la ley, ni en el fondo ni en la forma, que el Auto de Vista fue emitido en estricta sujeción a la norma familiar, verdad material y el debido proceso.
No se puede pretender por deducción que los bienes a simple mención por el demandante puedan llegar a una división, siendo que cursa en obrados documentos que cuentan con reconocimiento de firmas y homologados, lo que objetiva y fehacientemente quedó demostrado, y maliciosamente el demandante quiere dividir los bienes que ya fueron dispuestos a favor de sus hijos, por lo que siendo evidente que desde la suscripción de dichos documentos ambos consintieron voluntariamente la disposición de los bienes.
Argumentos con los cuales solicitó a este máximo Tribunal de Justicia se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista, sea con costas y costos.
