AS/0635/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhon Sungiro Torrez Vargas, se tiene en el siguiente reclamo:

1. Violación de los arts. 385 y 383 de la Ley Nº 603 del Tribunal de alzada, por cuanto vulneró el debido proceso en su vertiente legalidad de la prueba en segunda instancia, tomando en cuenta que la demandada adjuntó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 010/2022 de 23 de marzo de 2022, que mereció que el Ad quem rechace su consideración como prueba para esa instancia, empero en la fundamentación del Auto de Vista señaló que no puede obviar la existencia de la misma y revocó la sentencia apelada de 12 de agosto de 2019, afectando el fondo de la Resolución.

Por lo cual, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista y se emita Resolución confirmando en todas sus partes la Sentencia de 12 de agosto de 2019.

De la respuesta al recurso de casación.

Celestina Arnez Escobar, contestó al recurso de casación argumentando que el Auto de Vista Nº 52/2023 de 28 de marzo, dispuso que el proceso prosiga su curso en cuanto a la división de bienes gananciales, con excepción del predio denominado Mollocota, parcela 485, con una extensión superficial de 3.5139 ha. por la sustracción de materia sobre el mismo, previa valoración de la sentencia, realizando la debida fundamentación basada en la normativa vigente y jurisprudencia.

En el recurso de casación el recurrente invocó el inc. a) del art. 393 de la Ley Nº 603; el recurrente no identificó ni estableció que el Auto de Vista incurrió en violación de algún derecho o norma y menos se haya realizado interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

Por lo cual solicitó desestimar el citado recurso por ser infundado y carente de objetividad en su contenido y errónea interpretación de la norma enunciada, siendo dilatoria e innecesaria.