POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 596 a 598, interpuesto por Jhon Sungiro Torrez Vargas contra el Auto de Vista Nº 52/2023 de 28 de marzo, cursante de fs. 586 a 593 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
