CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nelly Panozo Aguilar, por escrito visible a fs. 30 y vta., subsanado a fs. 33 y fs. 43, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, quien luego de ser citada y emplazada, no compareció a juicio, por ello fue declarada rebelde, por medio del Auto de 03 de agosto de 2018, cursante a fs. 191, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 01 de febrero de 2019, corriente de fs. 231 a 233 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de Cochabamba, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y rechazó el pedido de resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, según memorial de fs. 237 a 238, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de marzo de 2023, corriente de fs. 308 a 310 vta., por medio del cual, CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de febrero de 2019, corriente de fs. 231 a 233 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, según escrito a fs. 343 y vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
