POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 277.I y 220.I num.3 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, obrante a fs. 343 y vta., interpuesto por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, contra el Auto de Vista 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 308 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 para el abogado que contestó al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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