CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley adjetiva civil y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.- Del contenido del recurso de casación.
Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, mediante el recurso de casación que corre a fs. 343 y vta., acusó que:
a) El Tribunal de alzada no cumplió con lo determinado por el art. 261.III num. 3 y 4 del Código Procesal, mencionó que por medio del memorial visible a fs. 343 y vta., pidió que la Sala de apelación diligencie el escrito de demanda de nulidad de documento, de fs. 312 a 317, y que se someta a confesión provocada a Nelly Panozo Aguilar, puesto que su persona al ser declarada rebelde, no pudo aportar ningún tipo de elemento de probanza, escrito que mereció la providencia de 06 de abril de 2023, en el cual no se consideró ni se tomó en cuenta las pruebas presentadas para su diligenciamiento, aspectos que afectan sus derechos y le dejan en un estado de indefensión.
Por lo que pidió que se anule todo lo obrado y en su mérito, se tramite nuevamente la presente causa.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Nelly Panozo Aguilar, por el escrito visible a fs. 348, contradijo el recurso de casación arguyendo que:
a) El Tribunal de alzada no vulneró ninguna disposición legal, porque el pedido de diligenciamiento de prueba en segunda instancia, promovido por la parte recurrente, no cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 261 y siguientes del Código Procesal Civil.
En ese contexto, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia actué en consecuencia.
