AS/0640/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0640/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Martín Macedo Choque, mediante memorial de demanda de fs. 33 a 35 y subsanado de fs. 43 a 45, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato de compra venta contra Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo, quienes una vez citados, el primero según escritos visibles de fs. 50 a 51 vta., y 54 a 55 vta., respondió negativamente y planteó demanda reconvencional por cumplimiento de contrato; el segundo al no haber respondido a la demanda, mediante Auto de 25 de febrero de 2022 cursante a fs. 120 vta., se le designó como defensor de oficio a Eduardo Limachi Romero; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2022 de 28 de abril, obrante de fs. 161 a 166 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de la ciudad de Sorata - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la acción reconvencional, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martín Macedo Choque, mediante memorial de fs. 183 a 184 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 223/2022 de 27 de febrero, saliente de fs. 219 a 224, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

- Acusó errónea aplicación del art. 568 del Código Civil, dado que este articulado no autoriza al juzgador declarar parcialmente probada una demanda sobre resolución por incumplimiento; al respecto, el Ad quem manifestó que el apelante no argumentó de qué manera o como se erró en la aplicación del art. 568 del Código Civil, no explicando en qué sentido se otorgó significado distinto, ya que esta ley no refiere casos en los que debe declararse probada en su totalidad o parcial una pretensión de resolución de contrato, mencionando que la Sentencia en cuestión declaró improbada su pretensión de resolución de contrato y no así probada en parte.

- Reclamó la ausencia del codemandado Tomas Villanueva Calle Macedo, el cual fue declarado rebelde, lo que supondría presunción judicial, por ende, tácita aceptación de su pretensión; al efecto, el Tribunal de alzada refirió que en el presente caso hay dos sujetos procesales como demandados, de los cuales uno de ellos fue declarado rebelde y el otro asumió defensa y reconvino, siendo que la presunción simple alegada por el demandante fue contradicho por uno de los demandados; consecuentemente, carece de mérito la supuesta presunción simple, considerando además que el demandado declarado rebelde contó con defensor de oficio.

- Observó que el saldo de monto de dinero de Bs. 73.000,00 ya no responde a las condiciones actuales del bien, debiendo procederse a una tasación actualizada del valor del terreno; ante esta aseveración, el Tribunal de segunda instancia expresó que la autoridad judicial basó su decisión en el principio de congruencia, pues de la revisión de obrados se advierte que ni en la demanda ni audiencia preliminar, reclamó alguna tasación sobre el valor del terreno de litis, no siendo objeto del proceso o diligenciamiento de pruebas, no pudiendo introducirse nuevas pretensiones en esta etapa del proceso, debiendo existir concordancia entre lo resuelto por el A quo, recurso de apelación y el Auto de Vista.

- Adujó que no se cumplió con la dirección de las actuaciones procesales, no se consideró que el demandado es una persona sin instrucción, de escaso sentido visual, que fue víctima de fraude de sus propios sobrinos, no precautelando sus derechos al ser una persona de la tercera edad; ante esta acusación, el Tribunal de apelación expresó que la parte apelante cuestiona sus capacidades en la realización del contrato base en cuestión, no considerando que de manera contradictoria acepta la estructura del negocio jurídico, solicitando su resolución y no así su nulidad, no siendo esta etapa procesal, la instancia para vertir nuevas afirmaciones.