POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 227 a 232 vta., interpuesto por Martín Macedo Choque, contra el Auto de Vista N° 223/2023 de 27 de febrero, corriente de fs. 219 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs.1000 (un mil 00/bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
