CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martin Avendaño Flores y Elizavet Araca Mamani según memorial cursante de fs. 543 a 546 vta., se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:
En la forma, falta de pronunciamiento sobre el decreto de 11 de noviembre de 2022 a fs. 455, dejado sin efecto por el Auto de 17 de noviembre de 2022 a fs. 463, cuando este último fue impugnado con recurso de reposición bajo alternativa de reposición, sin embargo el Ad quem no reprime este accionar del A quo que dejó sin efecto la orden judicial que dispuso que el Alcalde del Distrito Nº 6 se pronuncie con relación a la apertura de la calle efectuada con recursos del POA, asimismo, no se pronuncian respecto a la Sentencia cursante de fs. 176 a 181 y lejos de considerar estos reclamos, invocan los arts. 429, 431 y otros del Código Procesal Civil totalmente alejados de lo cuestionado.
En el fondo, denunciaron violación de los arts. 145 y 5 del Código Procesal Civil, pues de la revisión del proceso se tiene que existen suficientes elementos probatorios que demuestran que su inmueble tenía salida a la calle, prueba documental que no fue valorada, cursantes de fs. 8 a 10, de fs. 11 a 97, y a fs. 468 de obrados.
Vulneración de la garantía de la seguridad jurídica por cuanto no existe certidumbre sobre las normas constitucionales y legales aplicables en su pretensión jurídica. Asimismo, acusaron violación del principio de verdad material, pues ignoran obrar bajo este principio antes de subsumir conductas y determinaciones en excesivos formalismos y ritualismos procesales.
De la respuesta al recurso de casación.
Víctor Bautista Quespi y Narcisa Medrano Mamani de Bautista contestaron el recurso de casación señalando que:
Los recurrentes no indicaron con precisión cuál o cuáles serían las infracciones o la errónea aplicación de las normas procesales, trayendo a casación nuevos hechos y fundamentos jurídicos; asimismo, no han podido individualizar ni acreditar su pretensión principal y han tratado de forzar una supuesta obligación que documentalmente no existe, cuando mediante confesión de la parte demandante se tiene que no existe obligación pendiente con ellos y que tienen 3 entradas o vías de acceso a su domicilio.
