AS/0647/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0647/2023

Fecha: 11-Jul-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Del principio de buena fe contractual y procesal.

El Auto Supremo Nº 449/2013 de 30 de agosto orienta: “(…) es principio general del derecho que ‘la buena fe se presume y la mala fe se comprueba’; en tal circunstancia traemos a colación doctrina jurisprudencial para sustentar el criterio esbozado, es así que la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia Constitucional C-544 de 1994 señaló: ‘La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe".

La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en el sentido que cuando estas se establecen, las personas siempre esperan la buena fe de la otra parte no solo en el cumplimiento sino también en la espera. El principio de buena fe tiene estrecha relación con los principios y valores dispuestos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, podemos indicar también que al ser la paz social uno de los fines del derecho, esta –también- se consigue por medio de la buena fe.

El Código Civil en el art. 520 dispone: “(EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO).- El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.”. Esta sabia disposición legal espera que los contratantes, actúen de buena fe no solo al momento de constituir la relación contractual, sino al momento de su cumplimiento y todos los efectos que se deriven del contrato.

En cuanto a la buena fe procesal el art. 3 del adjetivo civil manda que las partes y cuanta persona intervenga en el proceso, así como la propia autoridad judicial, deban guiarse con buena fe y lealtad procesal respetando mutuamente sus derechos y guardando respeto a la autoridad judicial, la Sentencia Constitucional Nº 1815/2012 de 05 de octubre establece: “III.3. Del principio de buena fe. Respecto a la buena fe, debemos referir que según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, esta es definida como el: ‘Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo. El concepto tiene extraordinaria importancia en materia contractual y de derechos reales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), así como también en materia de prescripción’.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de la SC 0003/2007 de 17 de enero, citando al efecto la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señaló: ‘El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas". Bajo el adagio de que la buena fe se presume y la mala fe se demuestra, todas las personas al momento de contratar, cumplir o exigir el cumplimiento de un contrato y sus efectos, y en caso de acudir ante la autoridad judicial a objeto de defender sus derechos e interés respecto a la relación contractual pre constituida, en el marco de la confianza siempre se espera la buena fe contractual y procesal del contrario y de la autoridad judicial.