AS/0650/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0650/2023

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Clotilde Villarroel Peredo, mediante memorial de demanda cursante de fs. 20 a 21 vta., subsanado por escrito a fs. 30 y vta., y aclarado a fs. 32., promovió proceso ordinario de reposición de partida de registro en Derechos Reales, pretensión que fue interpuesta contra Eliseo, José y Ángel todos Villarroel Peredo, Derechos Reales de Sacaba, herederos de Justina Peredo Solíz Vda. de Villarroel, presuntos interesados y terceras personas; quienes una vez citados, Eliseo Villarroel Peredo, por memorial que cursa a fs. 55 y vta., se apersonó al proceso y se opuso a la demanda ordinaria, empero, no fue admitida su contestación por extemporánea; posteriormente, José Villarroel Peredo, por Auto de 30 de enero de 2018, obrante a fs. 72, fue declarado rebelde; en cambio, Ángel Villarroel Peredo por memorial que sale a fs. 79 y vta., se allanó totalmente a la demanda; finalmente, por escrito cursante a fs. 85 y vta., se apersonó al proceso el defensor de oficio de los herederos de Justina Peredo Solíz Vda. de Villarroel, presuntos interesados y terceras personas, quien negó en todas sus partes la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2018, que cursa de fs. 106 a 110, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sacaba-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reposición de partida de registro en Derechos Reales e IMPROBADA la oposición opuesta por Eliseo Villarroel Peredo en audiencia preliminar.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el codemandado Eliseo Villarroel Peredo interponga recurso de apelación, tal como consta del memorial obrante de fs. 115 a 118; de esta manera, se pronunció el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, que cursa de fs. 151 a 152, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

a) Con relación a que en la Sentencia impugnada, no consta la rectificación de su oposición efectuada en audiencia de fecha 25 de julio de 2018, corresponde señalar que de la lectura del acta de audiencia, cursante de fs. 103 a 105, se evidencia que la Juez A quo no emitió ningún pronunciamiento al respecto y tampoco Eliseo Villarroel Peredo solicitó se enmiende esa omisión, por lo que no constituye un hecho relevante que amerite la nulidad y/o revocatoria de la sentencia pronunciada.

b) Respecto a que la Juez de primera instancia, debió ordenar la reposición del título de propiedad de la actora, manteniendo a su persona (Eliseo Villarroel Peredo), como propietario en acciones y derechos de una quinta parte del total del inmueble de 560,50 m2; se advirtió que el objeto de la presente causa se constituye en la reposición de la Partida N° 2803 y fs. 2803 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare de 22 de noviembre de 2001, relativa a la inscripción del documento privado de transferencia mediante el cual, Justina Peredo Soliz Vda. de Villarroel, José y Ángel ambos Villarroel Peredo, transfieren las acciones y derechos que les corresponde a título sucesorio, al fallecimiento de Rogelio Villarroel Fernández en el bien inmueble de la extensión superficial total de 1.121,50 m2, a favor de la demandante Clotilde Villarroel Peredo; partida que conforme a la certificación de fecha 09 de marzo de 2017 y el informe de 28 de febrero de 2018, emitido por la registradora de Derechos Reales (ver fs. 24 y fs. 74 vta.) se encuentra como faltante; así que, por la naturaleza del presente juicio, comprobada la pérdida o extravío de la misma, corresponde ordenar su reposición, sin hacer referencia a otros aspectos que no fueron motivo de debate en el presente juicio, como el derecho propietario del apelante respecto a sus acciones y derechos que le corresponden a título sucesorio de su padre (Rogelio Villarroel Fernández) que se halla registrado en Derechos Reales a mérito de la declaratoria de herederos inscrita a fs. 2899 y Partida N° 2899 del libro primero de Propiedad en fecha 17 de agosto de 1998, en la que consta que al igual que Justina Peredo Vda. de Villarroel, José, Clotilde y Ángel todos Villarroel Peredo, es heredero de su nombrado padre, consiguientemente copropietario en acciones y derechos junto con ellos, por lo que al no formar parte de la transferencia que consta en el Testimonio N° 1571 que discurre de fs. 1 a 2, a momento de procederse a la reposición de la partida faltante, de ninguna manera podría afectar ese derecho, que se reitera, sigue vigente mientras no exista una Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada que declare su nulidad.

En ese sentido, el Tribunal de alzada, no encuentra elementos que justifiquen la pretensión recursiva de la parte apelante para revocar o anular la Sentencia impugnada, en aplicación del art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eliseo Villarroel Peredo, mediante memorial de fs. 155 a 160, recurso que es objeto de análisis.