POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 541 a 547, interpuesto por Isabel Vásquez Rojas, contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 16 de marzo, saliente de fs. 533 a 538, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios de los abogados de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000 a ser prorrateados entre ambos profesionales.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
