POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 y conforme a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1169 a 1170 vta., planteado por Balvina Benjamina Ajhuacho Challapa contra el Auto de Vista N° 80/2023 de 27 de marzo, visible de fs. 1152 a 1157, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
