AS/0659/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0659/2023

Fecha: 12-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Acusó violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, indicando que en el recurso de apelación alegó y demostró que la Sentencia no es plena ni exhaustiva dejando en la nebulosa la problemática principal del proceso y el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia, ya que los Vocales en ningún momento se pronunciaron y menos fundamentaron el agravio referido a la falta de exhaustividad de la Sentencia y de haber considerado y analizado dicho agravio, el resultado hubiera sido por anular el fallo de primera instancia por falta de exhaustividad.

Denunció motivación insuficiente del Auto de Vista señalando que en relación al primer agravio, el Ad quem consideró que se habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista anulatorio, emitiendo dicho Tribunal afirmación genérica, ambigua e imprecisa y carente de contenido y eficacia, sin especificar cuáles serían a su entender los actuados procesales y las pruebas que resolvió la Juez A quo y cuál es la doctrina aplicable al caso; la motivación debía especificar la foja en el expediente donde se encuentra el actuado procesal o la prueba.

Con relación al segundo agravio, sostuvo que el Tribunal de apelación simplemente indicó que no se habría demostrado la existencia de vicios del consentimiento en el libramiento de la letra de cambio, sin explicar por qué llegó a esa conclusión, ni citar jurisprudencia o doctrina, incurriendo en argumentación absolutamente vacía, contaminando de nulidad al Auto de Vista.

Respecto al tercer agravio, continuó denunciando al Tribunal de haber incurrido nuevamente en motivación insuficiente, ya que la conclusión a la cual llegó este, no se encuentra corroborada con ningún dato del expediente, cuando tenía la obligación legal de motivar y fundamentar por qué considera que no se habría demostrado ni justificado los extremos de la demanda de anulabilidad.

Finalmente, con respecto al cuarto agravio, reiteró que los Vocales no justificaron su conclusión, ni hicieron referencia a una sola prueba de las muchas que fueron desarrolladas en primera instancia y ninguna fue mencionada por el Tribunal de apelación, resolviendo de manera ilegal y arbitraria el recurso de apelación.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se anule el Auto de Vista ordenando se pronuncie uno nuevo debidamente motivado y respete el principio de congruencia.

De la contestación al recurso de casación.

El demandado en el escrito, cursante a fs. 416 y vta., indicó que la Juez A quo en la emisión de la nueva Sentencia, dio estricto cumplimiento al Auto de Vista N° 263/2021, visible de fs. 351 a 353 vta., se ajustó a la pertinencia y congruencia, ya que analizó las pretensiones de las partes y valoró las pruebas, cumpliendo la Sentencia con la fundamentación respectiva.

Afirmó que el Auto de Vista recurrido es claro y conciso en su fundamentación, se circunscribe a los puntos de reclamo y resuelve los agravios del demandante y lo que refiere y pretende el recurrente en el recurso es impertinente, falso y que solo busca dilatar la resolución del proceso.

Con esos argumentos concluyó solicitando se ratifique el Auto de Vista impugnado en todas sus partes.