AS/0659/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0659/2023

Fecha: 12-Jul-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, visible de fs. 411 a 413 vta., interpuesto por Beimar Fulguera LLusco, contra el Auto de Vista Nº 21/2023 de 30 de marzo, saliente de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.

Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada que interviene en causa propia, en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 bolivianos).

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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