AS/0663/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0663/2023

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación, se observa que Beatriz Zambrana Colque y Vania Zambrana Colque, representadas por Juan Pablo Subirana Gianella, acusaron que:

a) El recurso de casación planteado, denuncia que el Auto de Vista recurrido aplica indebidamente el art. 561 del Código Civil y vulnera los arts. 1 inc. 3, 145, 213.I y 218.II inc. 4 del Código Procesal Civil, al no manifestarse sobre el reclamo que no existe el elemento subjetivo de la rescisión de contrato por lesión, ya que no existiría ligereza, ni necesidad económica, ni actuación sin previo discernimiento de la demandante, así como, no hubo explotación o aprovechamiento de las demandadas a momento de celebrar los contratos objeto de litis; además refieren que no se considera el hecho que la demandante propuso las ventas, más aun cuando en la demanda no se señaló los presupuestos del elemento subjetivo, no siendo valorado la aclarativa de transferencia realizada por la actora.

b) Acusa que el Auto de Vista transgrede el art. 561 del Código Civil, arts. 1 inc. 3, 145 y 213.I del Código Procesal Civil, dado que no resolvió la reconvención de reivindicación con relación a los locales Nº 524, 525, 526 y 578, que son propiedad de las demandadas, por lo que deben ser reivindicadas a estas, tomando en cuenta no fueron pretendidos en la demanda.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule en parte el Auto de Vista recurrido o en su defecto se case la decisión de segunda instancia y en el fondo se declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentada por María Lourdes Colque Camacho, argumentó que:

- En el caso concreto existe un elemento objetivo o material desproporcional, en cuanto a la prestación proporcionada por las compradoras y haciendo un precio total pagado por los 7 locales comerciales de $us. 36.379, siendo que el valor de reposición de la pericia es de $us. 214.000, informe pericial que no fue observado ni impugnado, por la parte demandada, ajustándose al presupuesto del art. 561 del Código Civil, habiendo desproporción de más del 50% de su valor real pericial en la prestación dada por las demandadas.

- Respecto a la reconvención por acción reivindicatoria la Sentencia estableció, que no corresponde pronunciarse, ya que al probarse la demanda principal, produce la inexistencia de derechos de propiedad de las demandadas, con base en los contratos rescindidos.

- La decisión de declarar probada la demanda obedece a la valoración realizada por el avaluó pericial de los locales comerciales con el que se demuestra la desmedida desproporción del precio de la compra, lo cual no fue objetado, impugnado, ni observado en el recurso de casación planteado por las recurrentes, tomando en cuenta que impugnan el certificado psicológico, lo cual por sí solo no hace prueba, no incide en la Sentencia, ya que no se demandó la lesión por dichas circunstancias.

- Para determinar la existencia de lesión enorme, es necesario recurrir a la noción de justo precio, lo cual se ha cumplido con el avaluó, no teniendo incidencia el informe psicológico, ya que sin ello se ha demostrado la demanda principal, pues la lesión no fue concebida como vicio de la voluntad, sino como causal objetiva de la rescisión.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que infunde el recurso de casación planteado.