POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV de la Ley N° 439, CASA, el Auto de Vista Nº 117/2023, de 24 de abril, corriente de fs. 410 a 422 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda ordinaria de rescisión de contratos por efecto de lesión y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bienes inmuebles, debiendo restituirse los locales comerciales objeto de litis Nº 524, 525, 526, a favor de Beatriz Zambrana Colque y Nº 578 a favor de Vania Zambrana Colque, en el plazo máximo de 60 días, bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
