POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2172 a 2211, interpuesto por Javier Brayan Hinojosa Veliz en representación de la empresa Ferrocarril General Belgrano, contra el Auto de Vista Nº 65/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 2153 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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