AS/0665/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0665/2023

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Miriam López Cárdenas, se tiene los siguientes reclamos:

1. El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista declaró improcedente el recurso de apelación sin sustento lógico y razonado, confirmando la Sentencia apelada argumentando que no tiene defecto técnico, cumple con las exigencias y presupuestos legales de la debida motivación.

2. Violación e inadecuada interpretación del art. 145 de la Ley Nº 439, ya que no existe razonamiento coherente respecto a las razones por las que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia no otorgaron valor probatorio al informe pericial que admite partición y división en propiedad horizontal del inmueble objeto de litis.

Por lo cual, solicitó se case de forma total el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

Vladimir López Cárdenas, contestó al recurso de casación argumentando que el aludido recurso es incoherente, contradictorio y sin fundamento, sus argumentos no tienen relación con sus actuaciones, memoriales y en las diferentes audiencias llevadas a cabo durante el proceso ordinario, que cuando se apersonó, respondió afirmativamente a la demanda y solicitó fraccionamiento del inmueble en dos partes imposible por la superficie y no está conforme a normativa municipal, que recién en apelación y casación planteó división en propiedad horizontal.

La demandada calificó el Auto de Vista sin sustento lógico y falto de razón, introduciendo en su recurso hechos personales que no tienen nada que ver con el proceso, que de manera violenta el 2012 impidió el ingreso a la planta del inmueble objeto de litigio donde vivía y otorgó en alquiler; que la demandada cambió chapas y candados.

Con relación al supuesto agravio de falta de valoración del informe pericial, señaló que el perito en su informe aclaratorio indicó que es una sugerencia a las partes la posibilidad de división de propiedad horizontal, sugerencia con la que no está de acuerdo, el informe pericial fue observado por la demandada y después ya no lo hizo en audiencia complementaria, recién en apelación y casación introdujo esa petición, manifestó no estar de acuerdo con la propiedad horizontal, debido a que es imposible vivir en propiedad horizontal con una persona violenta, quien vive en el inmueble como única dueña.

Respecto al segundo agravio, la recurrente olvidó que al contestar afirmativamente la demanda presentó un plano de fraccionamiento, que el Juez valoró las pruebas de la parte adversa y sus peticiones referentes a la devolución de supuestos impuestos por Bs. 41.486, y que su persona debía pagar el 50%, información que no tiene relación con los detalles de pago de los impuestos municipales extraídos de publicaciones virtuales y certificación de 26 de abril de 2023 del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

En cuanto al agravio de falta de congruencia, expresó que la sentencia cumple con el principio de congruencia, pues declaró probada la demanda conforme lo solicitado y probado, asimismo solicitó se declare improcedente e infundado el citado recurso y sea con costas y costos.