AS/0676/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0676/2023

Fecha: 13-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ayda Ávila Núñez de Vedia, Dolores Ávila Caba, Ruth Ferrufino Ávila, José Ferrufino Ávila y Teresa Ávila Lizarazu de Lafuente, representados legalmente por Weymar Mario Felipez Lizarazu, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) La violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, señalando que no existe conjunción de posesiones de Quintín Ávila Pantoja y su hija Claudia Ávila Loayza como falsamente asevera el Tribunal de alzada; a tal efecto señalan los recurrentes que existe Resolución judicial que determinó falta de acción y demanda improponible en un anterior proceso interpuesto por Quintín Ávila Pantoja.

b) El Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista incurrió en error de hecho por ausencia de valoración de la minuta de compraventa del bien inmueble objeto de litigio, elemento de prueba que acredita que el 24 de julio de 2014, Quintín Ávila Loayza otorgó en calidad de venta en favor de Claudia Ávila Loayza (su hija) el bien en litigio, acto jurídico que interrumpe la posesión argüida por el adverso.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y probada la demanda principal de división y partición.

De la contestación al recurso de casación.

Con relación a la contestación al recurso de casación presentada por Claudia Ávila Loayza, en lo fundamental expresó que:

La autoridad judicial de primera instancia establece de manera acertada e imparcial que no tendrían la legitimación activa y pasiva para interponer su pretensión de división y partición del bien inmueble objeto de litigio.

Los ahora recurrentes no se encontrarían facultados para interponer el recurso de casación, pues no reclamaron en primera instancia la determinación de la autoridad judicial que estableció que los ahora recurrentes no se encontrarían revestidos de legitimación activa.

Por tales motivos, solicita se declaré improcedente el recurso de casación con la imposición de costas.