POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 101/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 1582 a 1589, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda principal de división y partición de bien inmueble común, únicamente con relación a Dolores Ávila Caba y Teresa Ávila Lizarazu de Lafuente, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la división bajo el siguiente criterio: 1. Se protege el derecho propietario de Simón Ávila Loayza inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula hija N° 1.04.2.01.0004394, que deviene de la cuota parte que Desiderio Ávila Pantoja transfirió en favor del prenombrado, sea conforme a la superficie y colindancias establecidas en el mencionado registro; 2. Respecto a Quintín Ávila Pantoja, su cuota parte debe ser respetada y a esta debe ser añadida la cuota parte que habría adquirido de la copropietaria Magdalena Ávila Pantoja, conforme se tiene de documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas que sale a fs. 12 y vta., quedando este con dos cuotas partes del bien inmueble sujeto de división; 3. En cuanto a la cuota parte de Agustín Ávila Pantoja, esta deberá ser respetada a momento de proceder a la división y partición en ejecución de Sentencia. Debiendo la Juez considerar las construcciones que se hubieren realizado, de manera que se afecte en lo mínimo para la división correspondiente y, en todo caso, se deberá dilucidar cualquier cuestión emergente mediante proceso incidental. Sin costas y costos.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
