CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ronald David Ameller Solano, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Falta de fundamentación por parte del Auto de Vista, debido a la carencia de motivación que, es la que ampara los aspectos de interpretación de las disposiciones jurídicas, como los razonamientos utilizados para fijar los hechos materiales del caso.
El Tribunal de alzada no se pronunció con relación a las reglas del debido proceso, menos a la vulneración del principio de congruencia en cuanto a la prueba, que está establecido en los arts. 324 y 332 de la Ley N° 603 y aplicable con el art. 1286 del Código Civil.
El Auto de Vista carece de objetividad, debido a que solamente redactó la Sentencia, y no valoró íntegramente las pruebas documentales, testificales e inspección judicial aportadas en el desarrollo del proceso, tan solo se limitó a aplicar lo que enmarca el art. 192 de la Ley N° 603, por lo que existe una errónea e inadecuada valoración en cuanto a los agravios relacionados al inmueble ubicado en la calle Iquique N° 1980, y los anticréticos de Wilma Soto Uyuli, Ana Griselda Javier Sejas, y las deudas adquiridas dentro de la vida en común.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo, que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo “declare improbada” conforme a derecho, sea esta con costas.
De la respuesta al recurso de casación.
No cursa contestación de la parte adversa.
