AS/0678/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0678/2023

Fecha: 13-Jul-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación a lo previsto en el art. 401.II de la Ley N° 603, CASA parcialmente el Auto de Vista de N° 82/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 757 a 767 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia:

a) Se declara ganancial los montos de dinero de $us. 25.000 percibidos por documento de fecha 17 de junio de 2015, y de $us. 15.000 conforme contrato de anticrético de 20 de septiembre de 2016 y en consecuencia corresponde sean devueltos por ambos excónyuges.

b) Se excluye de la comunidad de gananciales el inmueble ubicado en la calle Iquique entre San Felipe y Aldana con registro en la Matrícula N° 4011010048211.

Y en ejecución de Sentencia el Juez de grado deberá resolver cualquier situación divergente en proceso incidental para el cumplimiento de la determinación; manteniendo incólumes las demás decisiones del Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable. Sin costas.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.