CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roxana Poggi Borda, mediante memorial de demanda de fs. 158 a 159 vta., ampliado a fs. 567 vta., inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Mutual La Primera Sucre y otros, quienes una vez citados, Ruth Estela Camargo Torrico, se apersonó y contestó a la demanda, según escrito de fs. 617 a 618; Carlos Caba Quispe, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contestó a la demanda, por memorial de fs. 624 a 625; y María Celia Urquizu Córdova de Rico, en representación legal de José Ángel Fernández Domínguez, Abel Jacinto Fernández Domínguez, Fernando Mario Domínguez Gonzales, Alaya Pérez Urquizu y Pedro Antonio Jiménez Hurtado, por escrito de fs. 664 a 665 vta., contestó negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación activa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante a 775 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, RECHAZÓ la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roxana Poggi Borda, mediante memorial de fs. 777 a 780, dio lugar a que la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 070/2023 de 20 de marzo, de fs. 840 a 846, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre, cursante a fs. 775 vta., bajo el fundamento que sobre el bien inmueble que la actora pretende usucapir pesaría un gravamen de usufructo a favor de María Angélica Borda (madre de la actora), motivo por el cual los actuales titulares estarían impedidos de ejercer posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis, situación que denotaría que no existiría inacción del derecho de los titulares del inmueble, por lo que no habría concurrido el elemento principal de la usucapión respecto la inacción del derecho de propiedad de los demandados debido precisamente a la obligación legal de respetar el usufructo referido.
Asimismo, señaló que la demandante se encontraría ocupando el bien inmueble en calidad de detentadora debido a la existencia de un usufructo vigente, además porque al haberse adjudicado el inmueble la entidad financiera en subasta judicial, la condición de la actora de propietaria cambió a detentadora, donde por un acto de tolerancia se habría permitido estar en el inmueble sobre el cual pesa un gravamen de usufructo concedido a su progenitora, más no así como poseedora.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roxana Poggi Borda, según memorial de fs. 866 a 870, recurso que es objeto de análisis.
