CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fernando Hurtado Fuentes representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., mediante escrito que cursa de fs. 434 a 438., promovió demanda de ordinarización de proceso ejecutivo contra Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo, quienes una vez citados respondieron de forma negativa y formularon demanda reconvencional de nulidad de contrato, conforme memorial visible de fs. 652 a 670 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1316 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la pretensión principal de ordinarización de proceso ejecutivo y dispuso que Lily Janeth Cárdenas de Moreno y Robert Ángel Moreno Jaramillo procedan al pago de la suma de Bs. 693.283,34 más intereses pactados en el documento base de la presente acción y con relación a la demanda reconvencional se declaró improbada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, mediante memorial que corre de fs. 1324 a 1334, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 07 de febrero, que corre de fs. 1352 a 1355 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 204/2022 de 22 de agosto, saliente de fs. 1308 a 1316 vta., con los siguientes fundamentos: el documento base del presente proceso, se trata de la Escritura Pública N° 576/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, referente a una línea de crédito concedida por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., en favor de Lily Janeth Cárdenas de Moreno como deudora y Robert Ángel Moreno Jaramillo, como anuente, por la suma de $us. 160.000,00 correspondiendo decir que, la obligación podía cumplirse de dos formas, ya sea pagando el monto o con la devolución de los enseres entregados a los demandados, no existiendo prueba alguna que acredite tal extremo, contrariamente existe la acreditación de incumplimiento de la obligación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lily Janeth Cárdenas de Moreno y otro, según escrito visible de fs. 1358 a 1371 vta., contestado por el demandante, mediante memorial cursante de fs. 1375 a 1377 vta., recurso que es objeto de análisis
