AS/0687/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2023

Fecha: 17-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alejandro Gastón Encinas Valverde, se observa que expuso como argumentos recursivos los siguientes:

1) El Tribunal de segunda instancia inobservó la regla de congruencia inmersa en el art. 265.I y II de la Ley N° 439, porque la Sala de apelación no debió modificar la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, considerando aspectos que no fueron traídos a colación en su recurso de apelación, es decir, tomando en cuenta el proceso civil de rendición de cuentas y el proceso penal de apropiación indebida y abuso de confianza.

2) El Tribunal de apelación incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación del art. 1319 del Código Civil y vulneró los preceptos y derechos constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y verdad material que hallan se contenidos en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 1 num. 2 de la Ley N° 439 y el art. 3 num. 4 de la Ley N° 025, debido a que la Sala de apelación sostuvo que la existencia del proceso civil de rendición de cuentas, y el proceso penal de apropiación indebida y abuso de confianza; se adecuarían al presente caso (de restitución de dinero por enriquecimiento ilícito más pago de daños y perjuicios), cuando estos aspectos no fueron materia de consideración por el Juez de primer grado cuando declaró probada la excepción de cosa juzgada, en ese mérito afirmó, que al sustentarse la decisión judicial del A quo, en el proceso civil, de liquidación de sociedad accidental o de cuentas y participación, y que el procesamiento de referencia, incumple con los elementos causa y objeto” (como requisitos para la procedencia de la excepción de cosa juzgada), porque los antecedentes cticos en los que respaldó su pretensión de restitución de dinero por enriquecimiento ilícito, se sustentaron en hechos sucedidos con posterioridad a la conclusión del proceso de liquidación de la sociedad accidental (de fs. 330 a 342 vta.) que conformó con José Luis Carvajal Palma en su condición de progenitor y causante de los hoy demandados.

Fundamentos por los cuales solicitó casar el Auto de Vista y declarar improbada la excepción de cosa juzgada.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandados Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal, Sergio y José Luis ambos Carvajal Burgos respondieron al recurso de casación, expresando que el auto confutado no causó ningún agravio al recurrente, puesto que la norma fue aplicada correctamente al concurrir los elementos de la cosa juzgada, donde las partes resultan ser las mismas, en cuanto al objeto del proceso tanto los anteriores procesos como el presente son vinculados y emergentes de la constitución de la asociación accidental y su liquidación, puesto que nuevamente el recurrente pretende la liquidación de la asociación bajo el supuesto de restitución por enriquecimiento ilegítimo, con el afán de eternizar procesos.

Con relación a la causa, todos los procesos y el presente proceso, sostuvieron que están referidos a cobros de sumas de dinero, emergentes de la constitución, del manejo y de los actos efectuados en la Sociedad Accidental, cumpliéndose de esta manera con los presupuestos procesales previstos por el art. 1319 del Código Civil; evitando con ello que los procesos se eternicen o constituyan círculos viciosos con el único medio de encontrar la paz y que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias que podrían lesionar la seguridad jurídica procesal.

Concluyeron solicitando declarar infundado el recurso de casación de su contrario.