CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Planteada la acción de exclusión de heredero y cancelación de registro en Derechos Reales, cursante de fs. 73 a 74 vta., subsanada a fs. 77, por Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez contra Emilia Echalar Rosas de Pardo; quien una vez citada, mediante escrito cursante de fs. 205 a 209 vta., contestó negativamente, opuso las excepciones de incapacidad, falta de legitimación y reconvino por nulidad de partida de nacimiento.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Oruro, dictó la Sentencia Nº 22/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 380 a 387 vta., declaró PROBADA la demanda de exclusión de heredero e IMPROBADA la reconvención de nulidad de partida de nacimiento de Alberto Armando Echalar; dispuso la exclusión de heredera a Emilia Echalar Rosas de Pardo al fallecimiento de Primitiva Echalar Cámara, así como la cancelación de los asientos A-4 y A-5 de la Matrícula Nº 4011010026572, restituyéndose el asiento A-3 de la misma.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Emilia Echalar Rosas de Pardo (demandada) a través del memorial de fs. 393 a 397, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista Nº 141/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2023 de 27 de febrero, y su aclaración de 02 de marzo de 2023. Argumentando que:
- A fs. 311 y fs. 333, cursa el certificado de existencia de partida de Registro Civil suscrita por el Servicio de Registro Cívico, que corresponde a la Oficialía de Registro Civil Nº 181, Libro Nº 2-71-74, Partida Nº 176, Folio Nº 88 y con fecha de inscripción de 21 de febrero de 1974, el cual evidencia el nacimiento de Alberto Armando Echalar que, fundamentalmente, registra como madre a Primitiva Echalar Cámara, asimismo la partida de nacimiento se encuentra activa, por lo tanto es válida, por lo que gozan de la fe probatoria prevista en el art. 1311 del Código Civil, lo que respalda su eficacia y validez legal.
- Cursante a fs. 130 y vta. (fotocopia), del expediente se encuentra el registro de la descendencia de Primitiva Echalar Cámara, donde figura el nombre de Alberto Armando Echalar, certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico. Asimismo, cursa a fs. 249, el certificado emitido el 03 de junio de 1976, por el Párroco de la Iglesia de la Rotonda, donde se confirma que la partida bautismal de Alberto Armando Echalar está registrada en el Libro Nº 4, Página 403.
- Señala que, a fs. 250, se evidencia la autorización de viaje al exterior del 20 de febrero de 1975, lo que demuestra que Alberto Armando Echalar viajó a Italia acompañado de su madre, Primitiva Echalar Cámara. De igual manera a fs. 251, se consigna el certificado de defunción de Primitiva Echalar Cámara del 23 de abril de 2015, haciendo constancia que su hijo Alberto Armando Echalar fue quien solicitó el registro.
- Visible de fs. 300 a 307, se encuentran fotografías familiares que confirman la relación de parentesco entre Alberto Armando Echalar y su madre, Primitiva Echalar Cámara.
- Se considera también, obrante a fs. 321, un trámite de exclusión de nombre o anulación en la partida bautismal de Alberto Armando Echalar, respecto al nombre de Armando Escobar, que figuraba como padre, en el que Primitiva Echalar Cámara afirmó que: “Por la documentación adjunta se evidencia que mi hijo menor Alberto Armando Echalar es hijo natural, razón por la que no figura el nombre de su padre”; por lo que, de tal afirmación se puede considerar que ante el fallecimiento de la indicada ciudadana, como confesión espontánea respecto a su consentimiento y voluntad expresó que reconocía y consideraba como su hijo a Alberto Armando Echalar.
- De la declaración testifical de Flora Ordoñez Centellas dentro de la diligencia preparatoria de fs. 46 a 47 vta., se afirmó que a una semana de haber nacido reconoció a Alberto Armando Echalar como su hijo, por lo que en el marco del principio de verdad material que rige la administración de justicia, se tiene que Primitiva Echalar Cámara en forma voluntaria reconoció como su hijo a Alberto Armando Echalar a la semana de su nacimiento, ya que nació el 28 de marzo de 1972, y luego registró su nacimiento como su hijo el 21 de febrero de 1974, aproximadamente a los dos años de nacido.
- Alberto Armando Echalar fue inscrito en el Registro Civil como hijo de Primitiva Echalar Cámara, cuyo apellido materno lo llevó durante toda su vida pública y privada, conforme se observa de la cédula de identidad, su tarjeta prontuario, el apellido de sus cuatro hijos, el certificado de defunción de Primitiva Echalar Cámara y finalmente su certificado de defunción, visible de fs. 64 a 65, los cuales tienen la fe probatoria del art. 1269 del Código Civil, con los que se concluye que Alberto Armando Echalar toda su vida desde su nacimiento, registró como su madre a Primitiva Echalar Cámara y conforme la testigo de cargo Flora Ordoñez Centellas, surge la presunción judicial del art. 206 del Código Procesal Civil, en relación a que Emilia Echalar Rosas de Pardo, siempre tuvo conocimiento de la relación materna de Alberto Armando Echalar, por lo que bajo los principios de buena fe y lealtad procesal, las observaciones tardías realizadas por la recurrente no tienen mérito.
- En cuanto a la motivación y fundamentación, la resolución de primera instancia cumplió con estas formalidades, ya que motivó con la cita normativa y fundamentó su decisión legal y probatoria, lo que generó convicción para emitir la Sentencia final conforme los requisitos del art. 213 del Código Procesal Civil, asimismo, dicho fallo cumplió con la congruencia, ya que en relación a la pretensión de exclusión de herencia, no se abrió la sucesión en favor de parientes, debido a que al fallecimiento de Primitiva Echalar Cámara había heredero legal y forzoso, y al mismo tiempo se resolvió la reconvención de nulidad de partida de nacimiento.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación, cursante de fs. 428 a 430, interpuesto por Emilia Echalar Rosas de Pardo, que es objeto de análisis.
