AS/0690/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0690/2023

Fecha: 17-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eloy Gil López por escrito de fs. 41 a 42 vta., ratificado a fs. 63 y vta., subsanado de fs. 120 a 121 vta., y a fs. 151, promovió proceso ordinario de usucapión decenal, contra Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 237 a 247 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones previas de falta de legitimación e interés legítimo en el demandante y de demanda defectuosamente propuesta, y plantearon demanda reconvencional de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; posteriormente Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López, por escrito de fs. 347 a 349, aclarado y complementado por memorial de fs. 369 a 370, se apersonaron como terceros interesados, situación que ameritó la emisión del Auto de 01 de junio de 2020, visible de fs. 401 a 405, que dispuso su integración a la litis y que en el plazo de 10 días ambas partes adecuen y amplíen sus demandas en relación a los codemandados; en cumplimiento a este fallo el demandante mediante memorial cursante de fs. 910 a 912-A, adecuó sus pretensiones; asimismo, Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt por escrito de fs. 1133 a 1134 vta., contestaron y ampliaron la demanda de pago de daños y perjuicios contra los codemandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 140/2022 de 09 de noviembre, obrante de fs. 1480 a 1494 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte las pretensiones planteadas por los demandados, PROBADA en cuanto a la reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eloy Gil López, según memorial saliente de fs. 1514 a 1519 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 81/2023 de 27 de marzo, corriente de fs. 1605 a 1613, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas, bajo los siguientes fundamentos:

El juzgador procedió a valorar los elementos probatorios y producidos por las partes a efectos de establecer los hechos probados, advirtiéndose que las pruebas que aduce el recurrente que no fueron valoradas, como la certificación de Ende y pago de servicios, se hallan consignadas en el acápite 1.2.6 de la Sentencia y siguientes.

Si bien el recurrente vivía en el bien inmueble, este no tuvo la calidad de poseedor, llegando a ese convencimiento el juzgador por el proceso de nulidad que es declarado improbado, en esa calidad no pudiendo acceder a usucapir, por lo que no se ha podido determinar su calidad de poseedor, lo cual hace inviable la usucapión.

Los propietarios realizaron actos para defender su derecho respecto al inmueble, asumiendo defensa en el proceso de nulidad del derecho propietario, demostrando su voluntad de proteger y ejercer sus derechos sobre el bien.

La posesión pacífica que aduce el apelante no ha sido acreditada, por el contrario, con las demandas incoadas y asumidas por las partes, se advierte que no hubo posesión pacífica sin perturbación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Gil López, mediante memorial de fs. 1617 a 1626, recurso que es objeto de análisis.