AS/0690/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0690/2023

Fecha: 17-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eloy Gil López, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:

a) El Auto de Vista, no se pronunció sobre las dos faltas consecutivas en la audiencia preliminar por parte de los demandados, al contrario, la resolución exculpa de actos irresponsables a los inasistentes, incurriendo en incongruencia aditiva, al pronunciarse sobre una petición no solicitada.

b) El Tribunal de alzada no tomó en cuenta ni valoró las pruebas de cargo, vulnerando el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115.II y 17.I de la Constitución Política del Estado, 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil y 30 de la Ley Nº 025, asimismo, la parte demandada no interpuso demanda alguna que tenga el objeto de interrumpir la prescripción, además de que el tiempo de posesión de hecho es por más de 10 años, por lo que favorece al recurrente para usucapir y aleja a la pretensión de reivindicación. Refiere que el Auto de Vista no está fundamentado ni motivado, extrañándose de que el mismo únicamente se limitó a transcribir lo que el juzgador de primera instancia afirmó en la Sentencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo, declare la nulidad de la Sentencia Nº 140/2022 y el Auto de Vista recurrido.

De la contestación al recurso de casación.

El recurrente no ha podido demostrar que la Sentencia le haya causado agravio alguno, ya que el Juez de instancia sí aplicó la ley adjetiva de manera correcta en la audiencia de juicio pese a las dilaciones de Eloy Gil López, entre otras, de promover la inclusión en el proceso de sus hermanos que no tenían nada que ver; sí valoró integral y adecuadamente la prueba, ya que no pudo demostrar que concurrirían los elementos para la usucapión porque solo fue detentador arbitrario, nunca poseedor.

Respecto del recurso de casación, no es un juicio de reenvío o de evaluación de los actos procesales, sino un pronunciamiento exclusivo sobre la legalidad, suficiencia y pertinencia del Auto de Vista, no de los actos procesales del juicio; sin embargo, el recurrente en la primera parte de su memorial de casación fundamenta el mismo en faltas de audiencias preliminares, no solamente apartándose de la forma de un recurso de casación sino incumpliendo también el requisito de explicar cuál es el agravio sufrido, no enmarcándose en lo establecido en el art. 271.I de la Ley N° 439 y que sostuvieron que ningún proceso de los mencionados por Eloy Gil López demostraría que este fue poseedor sino que las mismas ratifican su condición de detentador arbitrario.

El recurso de casación carece de requisitos contenidos en el art. 374 num. 3 del Adjetivo Civil, no se expresa qué ley se encuentra involucrada, esta o algún artículo de la misma, o ha sido indebidamente aplicada, erróneamente interpretada; no hay claridad y precisión que otorgue análisis al Tribunal de casación.