POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 81/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 1605 a 1613, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria incoada por Eloy Gil López mediante escrito de fs. 41 a 42 vta., ratificado a fs. 63 y vta., subsanado de fs. 120 a 121 vta., y a fs. 151, declarándose a Eloy Gil López propietario del inmueble ubicado en la calle Washington s/n Zona Oeste de la ciudad de Oruro, con una superficie de 216,90 m2 con Matrícula N° 4.01.1.01.0005922, debiendo el Juez de instancia proceder a ordenar el registro de ese derecho en ejecución del fallo. Sin costas ni costos por tratarse de doble proceso.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
