AS/0692/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0692/2023

Fecha: 17-Jul-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Carlos Rubín Rodríguez Roca, mediante su recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., expresó que:

1. La demandada María Yeny Peña Melgar al apersonarse quedó citada tácitamente con la demanda, asimismo mediante su apoderada inventó que habrían falsificado su firma, sin que exista prueba grafológica al respecto, de igual manera, la demandada con la única finalidad de anular la Sentencia de 06 de diciembre de 2021, aludió al informe realizado por la Oficial de Diligencias y señaló en audiencia a través de un incidente de nulidad que se habría falsificado su firma, situación que no fue demostrada mediante ninguna prueba válida, por lo que no se puede anular una citación tácita con la demanda, si se presentó el reclamo en la primera oportunidad valida.

2. En cuanto a su interés legítimo pretende la nulidad del contrato de compraventa del supuesto derecho propietario de la demandada conforme el art. 551 del Código Civil, señalando que se encuentra afectado por la posesión arbitraria que tiene la demandada María Yeny Peña Melgar, quien se ampararía en un supuesto derecho propietario.

Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista y se confirme la Sentencia.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Virginia Peña Jayo en representación de María Yeny Peña Melgar por memorial de fs. 240 a 242, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación y se ratifique el Auto de Vista, señalando que:

Los argumentos mencionados por el recurrente dentro su recurso no afectan ni violentan sus derechos, ya que no los demostró.

El demandante no menciona el análisis realizado por el Auto de Vista N° 520 bis, ya que no demuestra su interés legítimo para pretender la nulidad, no adjunta documentación original conforme el art. 1311 del Código Civil, asimismo la demanda es defectuosa ya que el recurrente no acreditó conexitud y/o relación de sus títulos de propiedad con los demandados.

El recurrente obvió toda formalidad, ya que no tomó en cuenta lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso no explica, ni fundamenta cuál fue la norma erróneamente interpretada.