POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 520 bis de 10 de octubre de “2023”, cursante de fs. 231 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente determinación, salvando la facultad del Ad quem de generar nueva prueba para mejor proveer, conferida por el art. 264.I. del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
