CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez representados por Rolando Manolo Rodríguez Andrade, por memorial visible de fs. 19 a 20, promovieron proceso ordinario de extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción, dirigiendo la demanda contra el Banco Central de Bolivia, entidad una vez citada, por escrito de fs. 29 a 33, mediante sus apoderados, interpuso excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado e improponibilidad de la demanda, como también contestó de manera negativa a la demanda; encaminado el proceso, el Juez Público Mixto, Civil y comercial, de Familia 1º de Guayaramerín-Beni, mediante el Auto de 13 de junio de 2022, que sale de fs. 42 a 43, declaró PROBADAS las excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad de la demanda, dando por concluido el trámite.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez representados por Rolando Manolo Rodríguez Andrade, por escrito de fs. 45 a 48 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, que REVOCÓ la resolución impugnada y declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva, disponiendo que en audiencia preliminar se resuelva la excepción de improponibilidad de la demanda opuesta por el Banco Central de Bolivia, con base en los siguientes fundamentos:
En nuestro actual Estado de Derecho Constitucional, habiendo ya abandonado el Estado Legal de Derecho, el precedente vinculante es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y el principio de igualdad, de forma que un fallo judicial en el que se discutan los mismos hechos no tenga un resultado distinto al fallo anterior, en el afán de unificar la jurisprudencia se tiene la labor de sentar y uniformar los fallos por ser definitivamente vinculantes.
En el presente caso por analogía con el Auto Supremo N° 134/2022, aunque con pretensiones distintas, el fallo indicado es vinculante y permite sostener que el Banco Central de Bolivia tiene legitimación pasiva en la pretensión formulada, no obstante, se observa que también la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tendría la misma legitimación pasiva, por lo que en aplicación de los arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil es preciso integrarla a la litis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Central de Bolivia (BCB), según memorial de fs. 79 a 82 vta., recurso que es objeto de análisis.
