CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB), se observa que acusó lo siguiente:
En la forma.
a) Señala que el Auto de Vista N° 55/2023, no es congruente con los antecedentes del proceso y no puede pasar inadvertido, que dicha resolución haya referido en su contenido: “Se apela contra el Auto definitivo de fecha 13 de junio de 2013”, cuando se advierte que de los antecedentes del proceso, la demanda ordinaria recién fue ingresada al Órgano Judicial el 23 de marzo de 2022, con NUREJ Nº 204008387 y el Auto definitivo dictado por el Juez de primera instancia data de fecha 13 de junio de 2022.
b) Menciona que el Auto de Vista N° 55/2023, expone argumentos simplistas que no se adecuan a los parámetros formales para su validez, toda vez que no contempla en su contexto general la parte expositiva, considerativa y dispositiva de manera ecuánime clara y precisa, con una relación de causalidad entre lo peticionado y lo resuelto.
En el fondo.
a) Indicó que por la Comunicación Interna Nº BCB-GEF-SRP-DRCA-CI-2022-118 de 19 de abril de 2022 presentada en calidad de prueba, el Banco Central de Bolivia acreditó en el marco de la Ley N° 742 que no recibió ningún crédito a nombre de los demandantes correspondiente a activos remanentes de la ex Mutual “La Frontera”, por lo que no tiene la condición de acreedor y por tanto no cuenta con legitimación pasiva para asumir defensa dentro del presente proceso, basándose en que la Ley N° 742 en su art. 5.IV, instruyó transferir activos remantes y cartera castigada (no créditos cancelados) y el argumento técnico irrefutable viene de la propia declaración voluntaria que hizo el apoderado de los demandantes, quien señaló que la deuda fue cancelada en su integridad y por ignorancia no se realizó la deshipoteca, lo que implica una confesión judicial espontánea de que la deuda ya había sido cancelada con anterioridad a la Ley N° 742; por efecto de dicha norma, el Banco Central de Bolivia, solo recibió en transferencia activos remanentes del fideicomiso de la ex Mutual “La Frontera”, más no así el presente crédito “cancelado”, por lo que la entidad demanda no es acreedor directo ni indirecto de los demandantes, careciendo de legitimación pasiva para asumir defensa en el proceso, aspecto que no fue considerado ni analizado por el Tribunal de apelación.
b) El Auto de Vista recurrido funda su decisión aplicando por analogía el Auto Supremo N° 134/2022 que es ilegal y atenta contra el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica porque funda su decisión en la lógica y no en el derecho objetivo, refiriéndose a la ASFI y el BCB como sujetos pasivos, pretendiendo forzar a que las instituciones del Estado deban asumir defensa legal en cuestiones particulares que bien pueden ser canalizadas en la vía voluntaria.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, disponiendo el archivo de obrados.
De la respuesta al recurso de casación.
No refiere de manera expresa, clara y precisa en qué consiste la incongruencia y de qué forma cree que no existe una relación entre lo peticionado y lo resuelto.
Los recurrentes pretenden que el Tribunal de casación se pronuncie sobre cuestiones que el A quo no se pronunció, esto con relación a la improponibilidad de la demanda.
La entidad recurrente propone procesos voluntarios, lo que generaría la inestabilidad jurídica, toda vez qué aún existen registros vigentes de contratos de crédito hipotecario, los cuales deben ser cancelados mediante testimonios o documento público de deshipoteca, establecido en los arts. 491 nums. 2, 5 y 1390 del Código Civil.
