AS/0695/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0695/2023

Fecha: 19-Jul-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.VI del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y en el fondo declara PROBADA la excepción previa de falta de legitimación pasiva incoada por el Banco Central de Bolivia.

Asimismo, se dispone que devuelto como sea el expediente ante el Juez A quo, este conceda un plazo prudencial de tres días, a efecto que los demandantes reformulen su pretensión y reconduzcan el proceso a uno voluntario, en cuyo caso, corresponde al Juez, resolver conforme a los lineamientos consignados en la presente Resolución.

Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.

Por Secretaría de Cámara, remítase copia del presente Auto Supremo a las Presidencias de los Tribunales Departamental de Justicia del Estado Plurinacional, a efecto que los Jueces en Materia Civil Comercial, asuman conocimiento de lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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