POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 357 a 360 vta., interpuesto por Grover Bernardo Alvarez Quina en representación legal de Jhonny Carlos Callejas Capurata, contra el Auto de Vista Nº 116/2023 de 17 de abril, cursante de fs. 347 a 354, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
