AS/0699/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0699/2023

Fecha: 19-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roxana Saucedo Landívar, mediante el escrito de fs. 55 a 56 vta., subsanado a fs. 75, fs. 88, fs. 93, y a fs. 96 y vta.; promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario contra Víctor Hugo Ortiz Cortez, quien luego de ser citado, a través del memorial de fs. 138 a 141 vta.; se apersonó al caso de autos, contestó de forma negativa y propuso acción reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios; contrademanda que por dúplica fue respondida negativamente por Roxana Saucedo Landívar, por escrito de fs. 144 a 145 vta., pidiendo además que se llame a juicio a su vendedora Irma Suarez Vda. de García; petición accesoria que fue viabilizada por la Juez de primer grado, por Auto de 16 de agosto de 2018, obrante a fs. 146.

Irma Suarez Vda. de García, al no acudir al llamado a juicio, fue declarada rebelde, por medio del Auto de 28 de febrero de 2019, visible a fs. 184; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2022 de 16 de mayo, que cursa de fs. 674 a 681, por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 17º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario, interpuesta por Roxana Saucedo Landívar, y PROBADA en parte la acción reconvencional de mejor derecho de propiedad, planteada por Víctor Hugo Ortiz Cortez, e IMPROBADA en cuanto a las pretensiones accesorias de reivindicación, entrega de bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Roxana Saucedo Landívar, mediante el escrito de fs. 684 a 687, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 47 bis/2023 de 03 de febrero, que cursa de fs. 712 a 714 vta., por medio del cual en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2022 de 16 de mayo, obrante de fs. 674 a 681, y en la forma REVOCÓ en parte el Auto de 26 de abril de 2022 visible de fs. 650 a 653, de rechazó de tercería de dominio excluyente, únicamente en lo que respecta a los argumentos que lo sustentan, manteniendo firme y subsistente la parte dispositiva del Auto interlocutorio, materia de impugnación; argumentando que:

- La parte recurrente debe considerar que, si bien la Juez de primer grado realizó una errónea interpretación del art. 360 del Código Procesal Civil, cuando rechazó la tercería de dominio excluyente visible de fs. 316 a 317 vta., bajo el argumento que esta acción incidental solo puede ser promovida en procesos ejecutivos, coactivos, etc.; ya que el instituto de la tercería de dominio excluyente, no es una figura privativa de los procesos de ejecución; no obstante, de igual forma se debe entender que Roxana Saucedo Landívar, a través de su escrito de fs. 144 a 145 vta., pidió que se llame a juicio a su vendedora Irma Suarez Vda. de García, en consecuencia, resulta ilógico viabilizar la pretensión incidental de tercería de dominio excluyente, de una persona que cuenta con plenos derechos para actuar en el presente litigio (porque ya se encuentra integrada al mismo), por ello, corresponde revocar “los argumentos” que sustentan el Auto Nº 348/2022 de 26 de abril, observable de fs. 650 a 653 vta., suprimiéndolos y manteniendo firme la parte dispositiva, de la resolución de rechazo de tercería de dominio excluyente.

- La impugnante no debe perder de vista que la decisión que deviene de un proceso contencioso administrativo, no puede invalidar el derecho de propiedad del demandado, Víctor Hugo Ortiz Cortez, requiriéndose para ello, de alguna orden especifica de cancelación de registros, emanada por autoridad judicial competente, por ello la Sala de apelación determinó que el derecho del reconvencionista, sigue manteniendo vigencia y oponibilidad frente a terceros, puesto que la parte actora no demostró que la inscripción del derecho de propiedad de Víctor Hugo Ortiz Cortez haya sido cancelada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 771 a 773 vta., interpuesto por Roxana Saucedo Landívar, el cual nos permite analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.