POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 47 bis/2023 de 03 de febrero, obrante de fs. 712 a 714 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en el fondo se falla declarando PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, interpuesta por Roxana Saucedo Landívar, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, interpuesta por Víctor Hugo Ortiz Cortez, manteniéndose en lo demás firme y subsistente. Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
