POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 115 a 122 vta., interpuesto por Kevin Alejandro Torres Flores, contra el Auto de Vista N° 24/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 104 a 110, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recuso en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
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