CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Alberto Arosquita López y Juan Carlos Manríquez Cuellar, según escrito de fs. 69 a 71, ratificado por memorial de fs. 84 a 86 y subsanado a fs. 89 y vta., demandaron la anulación de proceso ejecutivo, contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A, quien una vez citada, según escrito de fs. 797 a 803, contestó en forma negativa y opuso excepción de prescripción y caducidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo Nº 36/2022 de 03 de marzo, que discurre de fs. 829 a 830 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de prescripción y caducidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Alberto Arosquita López y Juan Carlos Manríquez Cuellar, según escrito de fs. 833 a 838 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 80/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 854 a 856, que CONFIRMÓ el Auto definitivo Nº 36/2022 de 03 de marzo, visible de fs. 829 a 830 vta., que declaró PROBADA la excepción de prescripción y caducidad, bajo el siguiente argumento:
Los recurrentes se limitan al señalar que no se consideró de forma determinada la prueba, sin tomar en cuenta que no se entró a considerar el fondo de la controversia, como emergencia de la excepción de prescripción resuelta, por consiguiente, no se puede ahora a través del recurso planteado, pretender sea considerada y valorada la prueba que hubiere sido tasado por el Juez A quo, puesto que no se ha considerado ni valorado la misma al no haber ingresado al fondo del asunto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Alberto Arosquita López y Juan Carlos Manríquez Cuellar a través del buzón judicial, según escrito de fs. 867 a 870 y fue formalizado físicamente mediante memorial de fs. 872 a 874, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
