POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado a través del Buzón Judicial de fs. 867 a 870 y formalizado físicamente de fs. 872 a 874, interpuesto por Luis Alberto Arosquita López y Juan Carlos Manríquez Cuellar contra el Auto de Vista N° 80/2023 de 21 de marzo, cursante de fs. 854 a 856, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
