ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a este particular motivo deviene en inadmisible.
Sobre el cuarto motivo, referido al defecto absoluto y el derecho a la defensa en su componente el principio de inmediación y contradicción, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusó que el Tribunal de alzada no observó el cumplimiento del principio de inmediación, generándose el defecto absoluto insubsanable en vulneración de los arts. 167 y 169 num. 3) del CPP.
De los fundamentos del recurso se evidencia que el recurrente, no hizo la identificación concreta del motivo y/o los motivos de su recurso de casación, hizo un planteamiento lacónico, confuso e incongruente, sus argumentos son incomprensibles y versan sobre la Sentencia; en tal contexto, corresponde señalar que no se identificó el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, a la que se suma la falta de invocación de precedente contradictorio y la precisión de cuál fue la contradicción con la resolución impugnada; consecuentemente, el presente motivo deviene en inadmisible.
