ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a este motivo deviene en inadmisible.
V.2.2. Sobre el recurso del imputado Abraham Rojas Gutiérrez.
En el primero motivo, sobre la falta de fundamentación respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del CPP, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada incurrió en las siguientes vulneraciones: i) Se limitó a transcribir los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, inobservando e incumpliendo el art. 124 del CPP, al emitir un fallo sin la exposición de argumentos propios sobre las razones que motivaron la improcedencia del recurso de apelación; ii) Que existe una incongruencia con relación a la verificación de los defectos de sentencia descritos en el art. 370 del CPP; iii) Carencia de fundamentación, al limitarse a la transcripción del tipo penal sin expresarse sobre los hechos probados en la Sentencia y la subsunción del tipo penal al delito de Tráfico; concluye, manifestando que existió transgresión del derecho al debido proceso por aplicación indebida de los arts. 124, 413 y 414 del CPP.
En el segundo motivo, en relación a la falta de fundamentación sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, al igual que en el primer motivo, acusó que el Tribunal de alzada emitió una resolución que no es expresa, limitándose a la transcripción de los fundamentos del recurso de apelación, de forma genérica y sin fundamentar las razones de su determinación, vulnerando así lo previsto en el art. 124 del CPP y violentando el derecho al debido proceso tutelados por los arts. 115.II y 180.II de la CPE.
Con relación a los tópicos planteados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2014-RRC de 30 de julio y 280/2014-RRC de 27 de junio y 680/2017 de 8 de septiembre; ahora bien, con relación al segundo Auto Supremo, el mismo no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado el recurso de casación.
