AS/0992/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0992/2023-RA

Fecha: 18-Jul-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

, puesto que, la recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, aspecto que no ocurre en el caso de autos, labor que, además, no puede ser suplida de oficio; por lo tanto, el tercer motivo es declarado inadmisible.

V.2.2. Recurso de casación del Ministerio Público.

Como primer motivo, la parte recurrente denuncia la inobservancia de los arts. 312 y 312 quater del CP y su errónea aplicación, ya que, el Auto de Vista refirió que: “… no se ha demostrado en el caso que nos ocupa, las circunstancias de los art. 308 y art. 308 bis del Código Penal, es decir que, para esos toques impúdicos, se haya empleado intimidación, violencia física, violencia psicológica, que la víctima tenga una enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia o que estuviera incapacitada para resistir o que la víctima tenga menos de catorce años”.

De acuerdo al Tribunal de Sentencia, la víctima dio su consentimiento para que, el imputado aproveche y toque sus partes íntimas, por el hecho de que la víctima ha subido a su movilidad, viajó a La Paz y se alojó en el mismo departamento donde se encontraba el imputado. Los Vocales no aplicaron la perspectiva de género y su trabajo se realizó de manera sesgada.

La parte recurrente invoca como precedente contradictorio la SCP 720/2020-S1 de 11 de noviembre; sin embargo, tal como se concluyó en el análisis del primer recurso, las Sentencias Constitucionales no son considerados precedentes contradictorios, al amparo del art. 416 del CPP.

La parte recurrente también cita los Autos Supremos 199/2022-RRC de 4 de abril y 124/2013-RRC de 10 de mayo en calidad de precedentes contradictorios, copiando las partes que supone atinadas; empero, revisadas ambas resoluciones declararon infundados los recursos presentados, y en ese contexto, no contienen doctrina legal aplicable que permita realizar el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado; por lo tanto, el primer motivo deviene en inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente alega la violación al debido proceso en su vertiente a la motivación, fundamentación y congruencia de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, afectando al debido proceso ya que, el Tribunal de Sentencia duda de la existencia del hecho.