II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 1/2014 de 10 de febrero (fs. 1105 a 1123), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gaby Marcela Sanjinés Alba, autora de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 203 del CP, imponiendo la pena de 10 años de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas; además de su absolución por el delito de Falsedad Material; y, Robert Gutiérrez Sanjinés, absuelto por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Material; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad. Los argumentos que fundaron la condena fueron:
“Los hechos referidos precedentemente, con relación a GABY MARCELA SANJINEZ ALBA y toda vez que han sido probados en juicio, efectuando la subsunción normativa prevista por el Art. 359 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, se subsumen en los delitos tipificados y sancionados por los Art. 142 (Peculado), 154 (incumplimiento de Deberes) y 203 ( Uso de Instrumento Falsificado) del Código Penal, mérito a los siguientes extremos: Los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes son delitos propios que solo pueden ser cometidos por la servidora o el servidor público, esta condición, ni duda cabe la tenía Gaby Marcela Sanjinés Alba, toda vez que cumplía funciones en la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA como Jefe del Área Desconcentrada. Es así, aprovechando del cargo que desempeñaba se apropió de dineros de la Cta. fiscal perteneciente a la Facultad de Ciencias Sociales, en la forma y montos ya referidos en la fundamentación probatoria de la presente sentencia y admitiendo los hechos, realizo depósitos de devolución como parte de lo apropiado indebidamente. Pero además, Gaby Sanjinés Alba en su condición de servidora pública ha omitido y retardado actos propios de sus funciones no presentando conciliaciones Bancarias al extremo de que la Dirección Administrativa Financiera emitió memorándum instruyendo la presentación en un plazo mínimo, obligación que no se había cumplido desde hace varios años atrás, omitió presentar y archivar comprobantes de contabilidad con los documentos de respaldo, Los cheques de los cuales se ha establecido la falsedad de la firma del Lic. José Bernal Adriazola, así como la falsedad de !a firma del Lic. Jaime Fernández Negrete que cumplían funciones de Decanos de la Facultad de Ciencias Sociales, eran conocidas por Gaby Marcela Sanjinés Alba, en consecuencia a sabiendas de la falsedad de los cheques hace uso de los mismos solicitando que otras personas, ajenas a la institución efectúen el cobro y en otros casos realizando ella misma los cobros de diferentes cheques de la Cta. Cte.1-299194 de la Facultad de Ciencias Sociales en el Banco de La Unión S.A, en consecuencia el delito de Uso de Instrumento Falsificado está plenamente demostrado.
En cuanto al delito de Falsedad Material acusado por la parte querellante, conforme hemos referido ampliamente en la fundamentación probatoria de la presente sentencia y acorde a la conclusión de la pericia documentológica, no existe elementos gráficos de significación para atribuir o descartar a Gaby Marcela Sanjinés Alba sobre la confección de las firmas falsas de los cheques debitados, en consecuencia al no existir prueba fehaciente y generarse duda corresponde la aplicación a su favor del principio in dubio reo.
En cuanto a Robert Gutiérrez Sanjinés los elementos probatorios incorporados a juicio no son suficientes para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, a más de mostrarse que efectivamente cobré algunos cheques que fueron girados a su nombre y que fueron faccionados y dispuestos por Gaby Sanjinés Alba, al respecto El Tribunal considera que la acusación en observancia del principio constitucional de presunción de inocencia prevista por el Art. 116 de la C.P.E. y 6 del C.P.P. tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado más allá de duda razonable a los fines de que el Tribunal adquiera convicción sobre su responsabilidad penal, es decir, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.” (sic)
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Lourdes Alba Balboa (fs. 1137 a 1141) y Gaby Marcela Sanjinés Alba (fs. 1173 a 1214 y 1216 a 1232), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 66/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: a) la improcedencia del recurso planteado por Lourdes Alba Balboa; y, b) la procedencia en parte de los fundamentos planteados en el recurso presentado por Gaby Marcela Sanjinés Alba y en observancia de la última parte del art. 413 del CPP, revocó en parte la Sentencia apelada, y la declaró autora de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 203 del CP, imponiendo la pena de 8 años de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de 2 bolivianos por día, con costas; además de su absolución por el delito de Falsedad Material, pues la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
