III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 410/2022-RA de 23 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los alegatos por los que la recurrente reclamó en casación que el AV 66/2017 de 4 de diciembre, infringió los arts. 124 y 398 del CPP, en cuanto a los reclamos de apelación restringida referentes a los siguientes puntos: a) la incongruencia omisiva del Tribunal de alzada al resolver la exclusión probatoria de las pruebas MP-4, MP-17, MP-1, MP-7 y MP-5; b) la incongruencia interna al dar respuesta en relación al reclamo referente a la imposibilidad de uso y valoración de la prueba MP-45, al haber sido excluida; c) reserva de apelación restringida ante la incorporación del prueba MP-4; cuando en la audiencia de 20 de septiembre se evidencia lo contrario; y, d) la falta de fundamentación al aplicar los arts. 37 al 40 del CP por parte de la Sala de apelaciones.
Como precedentes contradictorios señaló a los Autos Supremos 657/2007, 562/2004, 001/2014- RRC de 7 de febrero, 562/2004, 417/2003, 512/2007, 8/2007, 580/2004, 507/2007 y, 657/2004, precisando en lo sustancial que el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta en el marco de los arts. 124 y 398 del CPP, sin tomar en cuenta los fundamentos esgrimidos ni los precedentes invocados en alzada.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
