I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de La Paz, emitió la Sentencia N° 378/2022 de 19 de septiembre, de fs. 366 a 369, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13-15, subsanada a fs. 17 y 19-20, sin costas; disponiendo que la parte demandada, a través de su representante legal, cancele en favor de la demandante, los beneficios y derechos sociales, conforme la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 31 años y 8 meses
Sueldo promedio indemnizable: Bs13.774,00
Indemnización: Bs436.176,66
Duodécimas de aguinaldo 2021, más multa: Bs9.182,66
TOTAL: Bs445.359,32
Monto que deberá ser actualizado en UFV, más la correspondiente imposición de la multa del 30%, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Entidad demandada, mediante memorial de fs. 371 373, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 029/2023 de 22 de febrero, de fs. 387 a 389, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. COSSMIL acusó la errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, en lo relativo al régimen laboral de esa institución y la omisión en cuanto a la normativa especial que rige el régimen salarial del sector defensa para todos los trabajadore
- POR TANTO
